lunes, 18 de julio de 2011

La poca Ética de la publicidad en el Perú

La poca Ética de la publicidad en el Perú
En estos últimos años se ha visto un crecimiento acelerado respecto a engañar a los consumidores, pareciese ser el camino correcto para vender y incrementar su participación en el mercado.

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (INDECOPI) sancionó en el 2009, 38 casos de publicidad engañosa y en el 2010, 61 casos. Asimismo, las sanciones por este concepto pueden alcanzar hasta las 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 2 millones 520 mil Nuevos Soles aproximadamente.
A continuación se presentará diferentes casos en los que se engañó a los consumidores sin importarles cómo reaccionarían estos, con pleno conocimiento de las leyes de competencia desleal.
Caso telefónica:
El Tribunal del INDECOPI confirmó que Telefónica Móviles no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “Quintuplica Movistar”, luego de una investigación iniciada de oficio -es decir por iniciativa propia- por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la institución.
De acuerdo a la investigación, los avisos publicitarios ofrecían a los clientes del servicio prepago celular y a los afiliados a “tarifa única”, que al realizar una recarga podían incrementar en cinco veces el monto recargado, así como el tiempo para hacer llamadas.

Pero en la práctica la oferta no se cumplió con los clientes de “tarifa única” porque se les elevó hasta en 300% el valor de la tarifa de llamada. Como consecuencia no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto recargado.

Además, se constató que en su página web, la empresa señalaba que el bono promocional se haría efectivo, como máximo, dos días después de la recarga. En cambio, la publicidad señalaba que esto debía suceder inmediatamente después de marcar el *515 o enviando un mensaje de texto al 515. Es decir se incurrió en publicidad engañosa.

Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 2 millones 520 mil Nuevos Soles) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Telefónica apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial. 

Lima, 25 de febrero de 2011.

Caso Nestlé D’onofrio
El Tribunal del INDECOPI confirmó que Nestlé no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “GRACIAS PERÚ”, luego de una investigación iniciada de  oficio -es decir por iniciativa propia- por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la institución y por denuncia de Aspec.
De acuerdo con la investigación, la campaña “GRACIAS PERÚ” informaba a los consumidores que durante los días 27 y 28 de marzo de 2009 podrían adquirir cualquier helado “D’onofrio” en triciclos a un precio de S/. 1,00. Dicha expectativa, sin embargo, no se vio cumplida en los hechos, dado que únicamente se encontraban a disposición de los consumidores algunos productos previamente seleccionados por la denunciada, que conformaban un “mix promocional”.

Asimismo, la denunciada no consignó la cantidad mínima de unidades disponibles de los productos ofertados de la promoción “GRACIAS PERÚ” en las piezas publicitarias que sirvieron de apoyo para la venta de helados en triciclos (triciclos y chalecos) y en la página web www.heladosdonofrio.com.

Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 UIT(s/ 2520000) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Nestlé apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial. Asimismo, se dispuso que Aspec participe del diez por ciento (10%) de la multa impuesta a Nestlé.
  
Lima, 9 de marzo de 2011



Caso “La Pre de los Profesores de la U.N.C.”
El INDECOPI sancionó al grupo de estudios “La Pre de los Profesores de la U.N.C.” S.R.L., empresa que brinda servicio educativo pre universitario en Cajamarca, por difundir  publicidad engañosa.
Según los avisos que difundía en dicha ciudad el grupo de estudios contaba con una plana docente integrada por profesores de la Universidad Nacional de Cajamarca. Además, señalaba que desde el inicio de sus actividades, había obtenido el mayor número de ingresantes a dicha casa de estudios. Para ello empleaban las siguientes frases: “Grupo de Estudios la Pre de los Profesores de la U.N.C.”; y “¡Siempre logrando la mayor cantidad de ingresantes a la U.N.C…!”.

Durante las investigaciones realizadas, la empresa no acreditó ninguna de las dos afirmaciones, razón por la cual la Comisión le impuso una multa de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 3.600 Nuevos Soles y ordenó el cese de la difusión de los avisos. Esta sanción fue confirmada por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1.

Como se recuerda, las leyes que norman la competencia desleal señalan que los proveedores no deben inducir a error a los consumidores, sobre las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen. En este sentido, la información de la publicidad debe ajustarse a la realidad y no generar falsas expectativas en los consumidores.

Cajamarca, 11 de febrero de 2011.


Caso Quality Products
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la empresa Quality Products y al autodenominado “vencedor de la diabetes”, Víctor Medina Peña, por difundir publicidad engañosa.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal multó a Quality Products con 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/. 180,000 Nuevos Soles por difundir publicidad engañosa del producto “Molding Control Plus”, el cual ofrece la reducción de peso y medidas corporales, propiedades que no fueron demostradas por ésta empresa.

En el caso de Víctor Medina Peña, éste fue sancionado con una multa de 60 UIT, aproximadamente S/. 216,000 Nuevos Soles, por difundir a través de una página web, un tratamiento que supuestamente “cura la diabetes”. En dicha página, Medina Peña se promociona como fitoterapeuta e investigador de la medicina alternativa, así como director del Instituto Científico Naturista S.A.C. Sin embargo, en este caso, tampoco se comprobó que el tratamiento anunciado cure la diabetes.

Por ese motivo, el INDECOPI inició procedimiento de oficio en ambos casos y ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios de los infractores, pronunciamiento que ha sido confirmado –en los dos casos-  por la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI. Cabe recordar que para la difusión de cualquier mensaje publicitario el anunciante debe contar previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de su contenido.



Lima, 28 de diciembre de 2010.



Caso RIPLEY
Vendían prendas nacionales como "francesas". La publicidad de la marca de ropa “Michelle Belau” estaba toda en francés dando  a entender que procedía de Francia, debido a que en la etiqueta no describía el país de fabricación. Frente a esta denuncia INDECOPI ordeno que retiraran todas esas prendas de los muestrarios y se le impondrá una multa.
Cierra-puertas en Ripley
Cada cierto cambio de temporada  para vender todo el stop  se hacen estas promociones en las que los precios supuestamente deberían estar muy por debajo del precio normal lo que atrae a más clientes, ASPEC ha podido demostrar que en algunas ocasiones los precios están por encima de lo habitual. El cliente atraído por la promoción sin darse cuenta está pagando por encima de lo que vale, sin ninguna promoción, siendo esta práctica también sancionada por INDECOPI como engañosa.
Las cámaras fotográficas Sony modelo DCS 5600 se publicitaban en unos encartes de RIPLEY a un precio de S/. 999 o 24 cuotas de S/. 48, lo que no se cumplía ya que cuando un consumidor acudía a Ripley a comprar el producto le cobraban 24 cuotas de S/. 60.20, constituyendo un engaño en su publicidad.  Se denunció esta práctica ilícita y como resultado de ello se ha ordenado el cese definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor, sancionándosele además con una multa.
 Falsa promoción de ropa Speedo,  en el afiche de RIPLEY que anunciaba precios especiales para la ROPA DEPORTIVA MARCA SPEEDO aparecían modelos mayores de edad. Cuando los consumidores querían adquirir estos productos y beneficiarse con esta oferta se enteraban que los precios especiales eran solo para las tallas de niños.  ASPEC presentó una denuncia ante INDECOPI y se multó a RIPLEY con 15 UIT.




Caso SAGA FALABELLA
Campaña 2x1
La empresa anunció su promoción “dos por uno”, mediante la cual se podía adquirir dos productos por el valor de uno. En su publicidad incluía la marca ADIDAS. Sin embargo, cuando un consumidor pretendía adquirir dos prendas de la referida marca, la respuesta era que ésta no se encontraba dentro de la promoción 2 x 1, y que sus precios eran los normales.
Sábanas Mica y oferta engañosa.
 El anuncio indicaba un precio para las sábanas de una plaza, seguido de la frase: "TAMBIÉN DISPONIBLE EN PLAZA Y MEDIA Y DOS PLAZAS". Esa información fue considerada como publicidad engañosa para los consumidores puesto que tal como estaba anunciada la oferta se entendía que el precio era el mismo para las distintas medidas de las sábanas. Cuando alguien quería adquirir las sábanas mayores a una plaza se daba con la sorpresa que el precio era distinto.
Como resultado de la denuncia de ASPEC se multó a SAGA y se retiró ese anuncio engañoso de la tienda.

Después de haber visto los casos deberíamos cuestionarnos, si realmente importa mucho la ética en la publicidad, si el costo de atropellar los derechos de los consumidores es inferior a los ingresos que les genera. Parece ser muy restable estafar al consumidor, pues del 2009 al 2010 se incrementó casi en un 100 %.
Cada uno debería tomarse un segundo para pensar en estas empresas y descubrir su posicionamiento y si lo comparas con otras personas, descubrirás que muchos coinciden, esto  será bueno, para estas empresas, el posicionamiento que tenemos sobre ellos, influye mucho en el momento de efectuar una compra, tal vez no les importe en el corto plazo, pero sin darse cuenta están siendo remplazadas por la competencia. Lo que asegura su futuro incierto.

focus group

Tema: Posicionamiento de la Asociación Ciudad de los Niños de la Inmaculada
Ubicación del Estudio: San Juan de Miraflores
Guía de Grupos Focales
Agradecimiento: Buenas Tardes, antes que todo agradecer su cordial asistencia  y por su apreciado tiempo que comparten con nosotros.
Presentación del coordinador: La persona que tiene el privilegio de dirigirse a ustedes ahora es ...
Breve descripción de por qué fueron elegidos:  Ustedes han sido seleccionados como representantes de los población de San Juan de Miraflores, porque creemos que ustedes son las personas indicadas, que nos permitirán tener una  idea más clara respecto a unos temas que trataremos.
Breve descripción de los objetivos del encuentro: El objetivo de este encuentro es más que nada para conocer mejor que piensan ustedes respecto a una palabra al momento de escucharla o verla.
Notificar que se grabará la discusión: También  informarles que todo estará siendo grabado  y si alguien desea hacer un comentario que no desea que lo graven lo comunica antes de darlo por favor, siempre respetaremos su libre opinión.
Descripción  de la dinámica de la sección:
-          La duración de este encuentro será aproximadamente de una hora y media como máximo.
-          Recordarles que siempre vamos a respetar su decisión de anonimidad.
-           Y que este encuentro es principalmente para escuchar sus opiniones y saber que piensan, más no para enfocarnos en experiencias personales.
-          La idea es que lleguemos a hablar  en grupo  de una manera  muy familiar para que cada uno pueda llegar a expresar sus ideas y opiniones libremente, teniendo en cuenta que  no habrá ninguna idea herrada al igual que sus opiniones en los temas que tocaremos en esta plática.
-          Y es muy importante demostrar  nuestro respeto a  la persona que pide la palabra para dar a conocer su opinión  con nuestro silencio y escuchar.
Presentación de los personajes:
Pido Cordialmente que cada uno se presente  a la manera que le parezca correcta para poder  empezar a entablar una relación más personalizada  y saber cómo debemos dirigirnos a ustedes.
Bueno ahora que ya nos  conocemos mejor y habiendo entablado una relación formal, quisiera empezar a hablar sobre un tema que seguro la mayoría ha escuchado alguna vez en su vida.
1.- ¿Qué es lo primero que se les viene a la cabeza cuando decimos “albergue”?
- un lugar lindo donde vivir
- un lugar donde están los niños pobres
- un lugar donde se reforma a los niños
- una casa grande donde viven muchos niños

2.- ¿creen ustedes que un albergue es lo mismo que internado?

3.-¿Creen ustedes que los albergues solucionan un problema de ahora o del futuro?¿cree que puedan solucionar ambos?

4.-¿El Estado, La iglesia o la empresa privada; Cual de los siguientes  les inspira mayor confianza en una actividad social? ¿Por qué?

5.- ¿Qué piensan ustedes si un joven les dice que creció en un albergue?¿confiaría en él?

6.- ¿Creen ustedes que haya algún albergue o internado en San Juan de Miraflores?

7.- ¿Cree usted que conoce todos los panetones que se vendieron por navidad el último año?

Luego de haber escuchado todos los comentarios se les agradece por su tiempo y se empieza a repartir unos presentes (productos de panadería) a los participantes.





Población: Personas mayores de 18 años hasta los 70 años que viven en San Juan de Miraflores. Están divididos en diez grupos de muestras diferentes y cada grupo estará integrado de 12  participantes.
Primer grupo: jóvenes  de 18 a 30 años  de ambos géneros con primaria y secundaria completa.
Segundo grupo: personas mayores de 30 hasta 40 años  que tengan estudios básicos terminados.
Tercer grupo: personas mayores de 40 hasta los 60 que tengan estudios básicos concluidos.
Cuarto grupo. Padres jóvenes de familia de 18 hasta los 25 años de ambos géneros que conviva con su pareja.
Quinto grupo: padres de familia mayores de 26  hasta 35 años  de ambos géneros que conviva con su pareja.
Sexto grupo: padres de familia mayores de 36 hasta los 65 años de ambos géneros  que conviva con su pareja.
Séptimo grupo: padres de familia que no convivan con su pareja entre las edades de 18 hasta 35 años.
Octavo grupo: padres de familia que no convivan con su pareja entre las edades de 36 hasta 60 años.
Noveno grupo: microempresarios de cualquier  género que está entre las edades 18 a 35 años, de cualquier rubro.
Decimo grupo: personal de cargo medio en las medianas y grandes empresas de cualquier rubro y genero, entre las edades de 36 a los 50 años.